viernes, 4 de marzo de 2011

«Tener hijos es una actividad de alto riesgo»









«Tener hijos es una actividad de alto riesgo». Esa fue la conclusión a la que llegaron ayer buena parte de los asistentes a las I Jornadas de Responsabilidad Civil organizadas por la Escuela de Práctica Jurídica del Principado en colaboración con el Colegio de Abogados de Oviedo tras escuchar la primera de las ponencias de la mañana, que corrió a cargo de la magistrada suplente de la Audiencia Provincial Paz Fernández-Rivera.

La conferencia -titulada 'Accidente sufridos por menores, la responsabilidad de la conducta paterna'- dejó patente que padres y madres llevan todas las de perder en el caso de que sus hijos o hijas cometan hechos dolosos. Y que, además de a la responsabilidad civil que se deriva de las acciones de los menores, los progenitores se enfrentan a «una dualidad legal» en la que los actos se diferencian en función de la edad de quien los lleva a cabo.

Así, «si los menores tienen menos de 14 años, se acude al artículo 1.903 del Código Civil. Si son mayores de 14, la Ley Orgánica de Responsabilidad del Menor dicta una responsabilidad directa y solidaria de los padres junto con el menor». Y, por si esto fuera poco, hay un tercer supuesto: el de los mayores de 18 años que están sometidos a patria potestad prorrogada o rehabilitada. «En realidad, es como si fueran menores y, en ese caso, hay una responsabilidad directa y subjetiva de los padres», precisó Fernández-Rivera, que abogó porque, con el objetivo de clarificar las cosas, «la responsabilidad se aúne es un solo texto jurídico».

Para quedar exonerados de esa responsabilidad, padres y madres «tienen una vía fundamental», explicó la magistrada suplente de la Audiencia Provincial de Asturias: «Acreditar que se han comportado como buenos padres de familia, que han cumplido con sus deberes 'in educando' e 'in vigilando'». Cuestión compleja porque «lo cierto es que, si se analiza la jurisprudencia del Tribunal Supremo, no se encuentra ninguna resolución que diga que ese deber ha sido exhaustivamente cumplido».

Al contrario, «en la mayoría de los casos, la sentencia acaba siendo condenatoria para los padres porque no hay posibilidad de acreditar el comportamiento de buen padre o de buena madre». Y eso es así a pesar que ambos hayan hecho «esfuerzos ímprobos».

Un ejemplo es una sentencia del Supremo en la que queda claro que los padres habían acreditado que su hijo era conflictivo y habían pedido ayuda a los servicios sociales en reiteradas ocasiones. No sirvió de nada: el alto tribunal los condenó como responsables de los abusos sexuales que su hijo había cometido sobre otro menor. «En ese caso, por mucho que los padres quisieron cumplir con el deber de vigilancia, no consiguieron quedar exonerados», apuntó la magistrada.

Otro de los puntos débiles del sistema es que «no se tiene en cuenta el nivel de discernimiento de los menores». O lo que es lo mismo: «No se habla de la responsabilidad en el caso de los que son menores de edad que son mayores». Algo que sí tienen en cuenta la Justicia italiana, que habla de los «grandi minori», o, la francesa, que se refiere a los «grandes adolescentes».

«Nosotros, en cambio, no tenemos reflejada esa condición», lamentó Fernández-Rivera, que considera «conveniente que se introduzca en el panorama legislativo la figura del 'menor maduro'».

17 años, 7 meses y 22 días

La excepción a esa norma es una sentencia por el caso de un menor de 17 años que pegó un balonazo a una niña provocándole lesiones en un ojo. «En esa ocasión, sí que hubo una condena solidaria del menor junto con sus padres porque el Supremo consideró que la capacidad volitiva del menor era más que suficiente» y dejó convenientemente especificado en el fallo que la edad del adolescente en el momento en el se produjeron los hechos era de «17 años, 7 meses y 22 días».

Ese fallo es la rareza en una jurisprudencia que no exonera a los padres a pesar de que no estén presentes en el momento de los hechos «porque el deber 'in educando' no necesita presencia». Incluso si no tienen la guarda o custodia. O a pesar de que haga años que no mantengan vinculación o que el menor en cuestión se haya emancipado.

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